martes, 14 de junio de 2011

Asamblea de Ciudadanos

Artículo 23. La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas tiene las siguientes
funciones:
1. Aprobar el ámbito geográfico del consejo comunal.
2. Aprobar la creación de comités de trabajo u otras formas de organización
comunitaria, con carácter permanente o temporal.
3. Elegir y revocar a los voceros y voceras del consejo comunal a través de un
proceso de elección popular comunitaria, conforme a lo que establezca la
presente Ley.
4. Elegir y revocar los integrantes de la comisión electoral.
5. Aprobar el plan comunitario de desarrollo integral y demás planes, de
acuerdo a los aspectos esenciales de la vida comunitaria, a los fines de
contribuir a la transformación integral de la comunidad
6. Garantizar el funcionamiento del ciclo comunal.
7. Aprobar los proyectos comunitarios, de comunicación alternativa, educación,
salud, cultura, recreación, actividad física y deporte, socioproductivos, de
vivienda y hábitat, de infraestructura, de funcionamiento, entre otros, y la
creación de organizaciones socioproductivas a ser propuestos ante distintos
órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas.
8. Evaluar la gestión de cada una de las unidades que conforman el consejo
comunal.
9. Aprobar las normas de convivencia de la comunidad, sin menoscabo de lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente.
10.Designar a los voceros o voceras del consejo comunal para las distintas
instancias de participación popular y de gestión de políticas públicas.
11.Aprobar la solicitud de transferencia de servicios.
12.Designar a los y las miembros de la comisión de contratación, conforme a la
ley que regula materia.
13.Aprobar el acta constitutiva y estatutos del consejo comunal.
14.Las demás establecidas en la presente Ley

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