martes, 14 de junio de 2011

Unidad Administrativa y Financiera


Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Articulo 16. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria es la instancia del consejo comunal que funciona como un ente de administración, ejecución, inversión, crédito, ahorro e intermedia ...ción financiera de los recursos y fondos de los consejos comunales, de acuerdo a las decisiones y aprobaciones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital. Estará integrada por cinco (5) habitantes de la
comunidad, electos o electas a través de un proceso de elección popular.
Funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
Articulo 17. Son funciones de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el área de su competencia.
2. Administrar los fondos y recursos asignados, generados o captados tanto financieros como no financieros conforme a lo previamente acordado por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
3. Presentar trimestralmente el informe de gestión y la rendición de cuenta pública cuando le sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o por cualquier otro órgano o ente del Poder Público que le
haya otorgado recursos.
4. Prestar servicios financieros y no financieros en el área de su competencia.
5. Realizar la intermediación financiera comunitaria, privilegiando el interés social sobre la acumulación de capital.
6. Apoyar las políticas de fomento, desarrollo y fortalecimiento de la economía social, popular y alternativa.
7. Proponer formas alternativas de intercambio de bienes y servicios para lograr la satisfacción de las necesidades y fortalecimiento de la economía local.
8. Promover el ahorro familiar.
9. Facilitar herramientas que permitan el proceso de evaluación y análisis de los créditos de las organizaciones socio productivas previstas en la Ley para el Fomento y Desarrollo para la Economía Popular.
10. Consignar ante la Unidad de Contraloría Social del consejo comunal, el comprobante de la Declaración Jurada de Patrimonio de los voceros y voceras de la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria al inicio y cese de sus funciones.
11. Administrar los fondos del consejo comunal previa consideración del Colectivo de Coordinación Comunitaria y con la aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
12. Elaborar y presentar el Proyecto Anual de Gastos de los fondos del consejo comunal.
13. Presentar mensualmente al Colectivo de Coordinación Comunitaria y a la Unidad de Contraloría Social, un informe contentivo de los gastos generados por concepto de la administración de los fondos del consejo comunal.
14. Realizar los trámites administrativos bancarios relativos a las cuentas del consejo comunal, previa aprobación del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
15. Presentar y Gestionar ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria el financiamiento de los proyectos aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
16. Elaborar el reglamento de funcionamiento interno, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
17. Las demás que establezca la presente Ley, los Estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Responsabilidades
Artículo 18. Los voceros o voceras de la Unidad Administrativa y Financiera incurrirán en responsabilidad civil, penal y administrativa, según sea el caso, por los actos, hechos u omisiones que alteren el destino de los recursos del consejo comunal, por lo cual serán
sancionados conforme a las leyes que regulen la materia.
Registro de ingresos y desembolsos
Artículo 19. La Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria estará obligada a llevar un registro de la administración con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y tenerlos a disposición permanente de la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, el Colectivo de Coordinación Comunitaria, la Unidad de Contraloría Social y los habitantes de la comunidad.

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